MODIFICA EL REGLAMENTO PARTICULAR QUE CREA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD, APROBADO POR DS N° 22, DE 2007, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
     
    Núm. 62 exento.- Santiago, 6 de abril de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764; en el artículo 24 de la ley N° 16.395; en el artículo único de la ley N° 17.538; en el DS N° 28, de 1994 y en el DS N° 22, de 2007, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto supremo N° 71 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Ministros de Estado; en el decreto supremo N° 14, de 2022 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile,
     
    Decreto:
    Artículo único.- Introdúzcanse al Reglamento Particular del Servicio de Bienestar de la Superintendencia de Salud, aprobado por DS N° 22, de fecha 20 de abril de 2007, y modificado por los decretos exentos N°s. 413, de fecha 4 de diciembre de 2017, y 33, de fecha 23 de febrero de 2021, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
     
    I. Título IV "De los beneficios"
     
    A. Agrégase a la letra b.5. del artículo 8°, una frase final, quedando el texto como sigue:
     
    "b.5. Asignación por escolaridad: Se concederá anualmente al afiliado y afiliada, por cada hijo acreditado como carga familiar, que curse estudios en los niveles: pre-básico, básico, medio, técnico, o de educación superior, en un establecimiento del Estado o reconocido por éste. Esta asignación se extenderá también al afiliado que se encuentre estudiando en algún establecimiento educacional de los niveles antes mencionados, según disponibilidad presupuestaria y normas que fijará el Consejo Administrativo. Esta ayuda se hará extensible a las cargas familiares que asistan a establecimientos de educación diferencial, en este último caso no será necesario que el establecimiento esté reconocido por el Estado.".
     
    B. Reemplázase la letra b.7.del artículo 8°, por la siguiente:
     
    "b.7. Feriado Legal: Se concederá anualmente, de una sola vez, un bono al afiliado/a con motivo del periodo de vacaciones. La fecha en que se concederá el beneficio será determinada por el Consejo Administrativo.".
     
    C. Reemplázase la letra E) del artículo 8° "Beneficios Facultativos" por la siguiente:
     
    "Cuando las posibilidades financieras y materiales del Servicio de Bienestar lo permitan, el Consejo podrá acordar asignar recursos orientados a los siguientes objetivos, esto incluirá actividades, bonificaciones, especies, bonos y/o giftcard que podrán beneficiar a los afiliados y afiliadas y su grupo familiar:
     
    1. Actividades culturales y/o sociales, entre ellas actividades de vacaciones de invierno y de verano y bono cultural para los afiliados/as pasivos/as.
    2. Cultura física y deportiva.
    3. Celebración de Navidad.
    4. Celebración de Aniversario Institucional.
    5. Celebración de Fiestas Patrias.
    6. Colaborar o ayudar a financiar actividades culturales, artísticas y recreativas, entre ellos eventos tales como: el día del Niño, día del Padre, día de la Madre, día de la Mujer, día de la Secretaria, Aniversario de Servicio de Bienestar y/o festividades de fin de año, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los socios y socias.
    7. Colaborar o ayudar a financiar actividades de asesoría y acompañamiento en el proceso de jubilación de los socios y socias del Bienestar.".


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Christian Larraín Pizarro, Subsecretario de Previsión Social.