Art. 8.o Se declaran de utilidad pública los terrenos que se requieran para la ejecucion de las obras como son: embalse, tranques, rebalse, tomas, terrenos necesarios para las habitaciones de los empleados, instalaciones y canales de aduccion. Estas espropiaciones se harán de acuerdo con la lei número 3,313, de 21 de setiembre de 1917. Si fuera necesario establecer servidumbres de acueducto se constituirán y ejercitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 9.o de la lei número 2,953, de 9 de diciembre de 1914.