Art. 10. Se autoriza al Presidente de la República para que una vez terminadas cada una de las obras a que se refiere la presente lei, contrate empréstitos por una suma equivalente al capital que pueda servirse, con la contribucion establecida en el artículo 6.o. Las sumas reembolsadas al Estado se destinarán a incrementar el fondo de regadío, creado por decreto-lei número 445, de 20 de marzo de 1925 para la prosecucion de nuevas obras de riego.