Art. 11. Se fija el monto par cada una de las obras enumeradas en el artículo 1.o en las siguientes cantidades:

    Embalse de Lautaro, en Copiapó, cuatro millones de pesos ($ 4.000,000).
    Embalse de La Laguna, en Coquimbo, cuatro millones quinientos mil pesos ($ 4.500,000).
    Embalse de Cogotí, en Coquimbo, doce millones de pesos ($ 12.000,000).
    Regadío de Chacabuco y Polpaico, cinco millones de pesos ($ 5.000,000).
    Estas inversiones se harán en el plazo de cinco años.