LEY NÚM. 21.487
MODIFICA LA LEY N° 21.239, PARA PRORROGAR NUEVAMENTE EL MANDATO DE LOS DIRECTORES U ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los diputados Henry Leal Bizama, Jorge Alessandri Vergara, Sergio Bobadilla Muñoz, Fernando Bórquez Montecinos, Juan Antonio Coloma Álamos, Juan Fuenzalida Cobo, Cristian Labbé Martínez, Renzo Trisotti Martínez, y de las diputadas Marta Bravo Salinas y Marlene Pérez Cartes,
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo único de la ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19:
1. Sustitúyese en el inciso tercero la palabra "nueve" por "quince".
2. Agrégase el siguiente inciso final:
"Dicha prórroga no será aplicable a las directivas, organismos colegiados intermedios y administrativos regulados por la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.".
Artículo 2.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 6 bis de la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior, la expresión "vigencia de treinta días", por la frase "vigencia de sesenta días".
Artículo transitorio.- Entiéndense como regularizados los actos de administración llevados a cabo por los directorios u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones señaladas en el artículo único de la ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19, a contar de la publicación de la presente ley, que hayan sido ejecutados entre el 1 de julio de 2022 y la antedicha publicación.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 31 de agosto de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Camila Vallejo Dowling, Ministra Secretaria General de Gobierno.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Valeska Naranjo Dawson, Subsecretaria General de Gobierno.