"Artículo 1.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo único de la ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19:
1. Sustitúyese en el inciso tercero la palabra "nueve" por "quince".
2. Agrégase el siguiente inciso final:
"Dicha prórroga no será aplicable a las directivas, organismos colegiados intermedios y administrativos regulados por la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.".