La presente ley modifica el artículo único de la ley 21.239, para prorrogar nuevamente, por otros seis meses, el mandato vigente de los directorios u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, tales como: juntas de vecinos, uniones comunales, comunidades agrícolas, asociaciones gremiales, iglesias, organizaciones religiosas, cooperativas y asociaciones de consumidores, entre otras, en razón de la pandemia por el Covid-19. La referida ley dispuso originalmente la prórroga por un plazo de tres meses, los que fueron extendidos por otros 6 meses por la ley 21.417. Con esta nueva extensión los dirigentes de las organizaciones continuaran en sus cargos hasta quince meses después que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, haya finalizado, plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente. La ley excluye de la aplicación de la prórroga a las directivas, organismos colegiados intermedios y administrativos regulados por la ley 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos. En otro orden de cosas, la ley amplía de 30 a 60 días corridos la validez de los certificados provisorios de vigencia de las directivas que sean ingresadas en los registros de directivas de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, con el sólo mérito de la entrega de los documentos respectivos que den cuenta de la elección de las mismas. Con este fin, se modifica el inciso primero del artículo 6 bis de la ley N° 19.418, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior. Finalmente, el artículo transitorio de la ley, declara como regularizados los actos de administración llevados a cabo por los directorios u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones señaladas en el artículo único de la ley 21.239, a contar de la publicación de la presente ley, que hayan sido ejecutados entre el 1° de julio de 2022 y la antedicha publicación.
    Artículo 2.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 6 bis de la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior, la expresión "vigencia de treinta días", por la frase "vigencia de sesenta días".