Artículo 2.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 6 bis de la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior, la expresión "vigencia de treinta días", por la frase "vigencia de sesenta días".