APRUEBA CIRCULAR Nº 49, DE 2022, QUE INSTRUYE SOBRE MATERIAS DE PROBIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS
    Núm. 855 exenta.- Santiago, 22 de agosto de 2022.
     
    Vistos:
     
    1. Decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de fecha 17 noviembre 2001, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    2. Ley Nº 20.880, de fecha 5 de enero de 2016, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.
    3. Decreto Nº 2, de fecha 5 de abril de 2016, que aprueba el reglamento de la ley Nº 20.880.
    4. Dictamen Nº 5.288, de 20.02.2018, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones en relación a los sujetos obligados a realizar las declaraciones de intereses y patrimonio a que se refiere la ley Nº 20.880.
    5. El oficio Nº E240736/2022, de 29 de julio de 2022, que remite preinforme de la Contraloría General de la República, Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Unidad de Control Externo, en el marco de UCE Nº 209/2022, de esa misma entidad.
    6. Las facultades que me confiere el artículo 5 del DFL Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y orgánica de la Dirección del Trabajo.
    7. El decreto supremo Nº 38, de 19 de abril de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra Director del Trabajo a persona que indica.
    8. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón de las Materias de Personal que se indican.
     
    Considerando:
     
    Que, para efectos de dar cumplimiento a los principios de probidad administrativa, transparencia e integridad de la función pública y las observaciones contenidas en el oficio del ANT. 5, se dictó por parte de esta autoridad la circular Nº 49, de fecha 10 de agosto de 2022, que Instruye sobre Materias de Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Interés.
     
    Resuelvo:

     
    Apruébase, a contar del día siguiente a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, la circular referida en la parte considerativa.
    Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
     
    Anótese y comuníquese.- Pablo Zenteno Muñoz, Director del Trabajo.