INFORMA Y COMUNICA NUEVOS VALORES DEL COSTO DE FALLA DE CORTA Y LARGA DURACIÓN EN EL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL Y LOS SISTEMAS MEDIANOS
     
     
    Núm. 680 exenta.- Santiago, 29 de agosto de 2022.
     
    Vistos:
     
    1) Lo dispuesto en el artículo 9º letra h) del DL Nº 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión";
    2) Lo dispuesto en el DFL Nº 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente "Ley";
    3) El decreto supremo Nº 86 de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la fijación de precios de nudo, en adelante e indistintamente "Reglamento de Precios de Nudo";
    4) La resolución exenta Nº 234 de la Comisión, de 21 de julio de 2021, que aprueba Informe Técnico Final "Estudio Costo de Falla Corta y Larga Duración SEN y SSMM";
    5) La resolución exenta Nº 668 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, que da por conformado, a partir de la fecha que indica, el Sistema Eléctrico Nacional por interconexión del Sistema Interconectado del Norte Grande (en adelante, "SING") con el Sistema Interconectado Central (en adelante, "SIC"), para todos los efectos legales;
    6) El decreto supremo exento Nº 59 de 2022, del Ministerio de Energía, que Establece orden especial de subrogación para el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, emitido el 10 de marzo de 2022, y
    7) La resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    a) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29º del Reglamento de Precios de Nudo, dentro del período de cuatro años que existe entre la realización del Estudio de Costo de Falla de Larga y Corta Duración definido en el artículo 26º del mismo reglamento, los costos para cada nivel de déficit de suministro determinados deberán actualizarse en cada proceso tarifario, mediante fórmulas que den cuenta del cambio en el valor de sus principales componentes de costo;
    b) Que, de conformidad a lo señalado en el numeral 5) de vistos, esta Comisión ha estimado pertinente utilizar la denominación SIC y SING con el objeto de permitir una debida transición en aquellas variables de esta resolución que no han sido unificadas a la fecha, y en aquellos parámetros que, por simplicidad de identificación, consideren tal diferenciación. Tal nomenclatura se utilizará para referirse a aquellas instalaciones que, con fecha previa a la interconexión señalada en la resolución exenta Nº 668, ya citada, hayan formado parte de los sistemas SIC y SING y aquellas instalaciones posteriores que permitan dar completitud y continuidad a los mismos, y que, en la actualidad, forman parte del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente "SEN", y
     
    c) Que, conforme a lo expuesto, mediante la presente se informan y comunican los nuevos valores del costo de falla de corta y larga duración, en adelante e indistintamente "CFCD" y "CFLD", respectivamente.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Comunícanse valores base del CFCD determinados en el Informe Técnico Final "Estudio Costo de Falla Corta y Larga Duración SEN y SSMM". Los valores base para el SEN y para los Sistemas Medianos, en adelante e indistintamente "SSMM", corresponden a:
     
    a) 5,69 [US$/kWh] para el SEN.
    b) 8,23 [US$/kWh] para los SSMM de Cochamó, Hornopirén y Palena.
    c) 10,04 [US$/kWh] para los SSMM de Aysén, General Carrera, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir y Puerto Williams.
     

    Artículo segundo: Comunícanse valores base del CFLD determinados en el Informe Técnico Final "Estudio Costo de Falla Corta y Larga Duración SEN y SSMM". Los valores base para el SEN y SSMM corresponden a los siguientes:
     
   
     
    *SSMM1: Cochamó, Hornopirén y Palena.
    *SSMM2: Aysén, General Carrera, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir y Puerto Williams.
     

    Artículo tercero: Comunícanse nuevos valores del CFCD¹ producto de la indexación de los valores base, establecidos en el artículo primero de la presente resolución, para el SEN y SSMM, por los siguientes:
     
    a) 6,47 [US$/kWh] para el SEN.
    b) 7,75 [US$/kWh] para los SSMM de Cochamó, Hornopirén y Palena,
    c) 9,46 [US$/kWh] para los SSMM de Aysén, General Carrera, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir y Puerto Williams.
     

    Artículo cuarto: Comunícanse nuevos valores del CFLD(²) producto de la indexación de los valores base, establecidos en el artículo segundo de la presente resolución, para el SEN y SSMM, por los siguientes:
     
   
     
    *SSMM1: Cochamó, Hornopirén y Palena.
    *SSMM2: Aysén, General Carrera, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir y Puerto Williams.
     
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(¹) Diferencias en el cálculo de los CFCD utilizando los coeficientes de indexación se deben a aproximaciones de redondeo.
(²) Diferencias en el cálculo de los CFLD utilizando los coeficientes de indexación se deben a aproximaciones de redondeo.
     

    Artículo quinto: Infórmase que las fórmulas de ajuste se encuentran contenidas en el Informe Técnico Final "Estudio Costo de Falla de Corta y Larga Duración SEN y SSMM", aprobado mediante resolución exenta CNE Nº 234, de julio 2021, en su capítulo 10.

    Artículo sexto: Infórmase que los valores base para la fórmula de ajuste que indexa el CFLD y CFCD del SEN y SSMM, corresponden a los siguientes índices:     
   
         
         
   
     

    Artículo séptimo: Infórmase que en la determinación de los valores indicados en el artículo tercero y cuarto de la presente resolución se han utilizado los siguientes índices:
         
         
   
     

    Artículo octavo: Los nuevos valores de CFLD y CFCD establecidos en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución se aplicarán a contar del 1 de septiembre de 2022.

    Artículo noveno: Publíquese la presente resolución en forma íntegra en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía y en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Marco Antonio Mancilla Ayancan, Secretario Ejecutivo (S), Comisión Nacional de Energía.