MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CALDERA
    Santiago, 26 de julio de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 561 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
    c) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    d) El decreto supremo N° 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
     
    Considerando:
     
    a) La resolución exenta N° 725 de 17.03.2022, que autorizó previamente la transferencia;
    b) El instrumento de fecha 09.05.2022;
    c) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel N° 92.389 de 18.05.2022; y, en uso de mis atribuciones,
     
    Decreto:


    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-644, para la localidad de Caldera, Región de Atacama, cuyo titular es la sociedad Radiodifusora Diaguitas Limitada, RUT N° 76.527.565-2, según consta en el decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es la sociedad Radio Barquito Limitada, RUT N° 76.179.271-7, con domicilio en Pasaje Aldea N° 594, localidad de Barquito, comuna de Chañaral, Región de Atacama.
    2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
    3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley.
    4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.     
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.