MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE ISLA DE MAIPO
Santiago, 26 de julio de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 553 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
g) El decreto exento Nº 492 de 16.06.2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y su posterior modificación.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 281.426, de 11.11.2020, complementada por ingreso Subtel Nº 50.706, de 24.03.2021, y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase, la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Isla de Maipo, Región Metropolitana de Santiago, señal distintiva XQJ-249, otorgada mediante decreto exento mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Centro Cultural Radiofónico Cerrillos, RUT Nº 65.338.950-7, con domicilio en calle 14 de Octubre Nº 670, Villa San Martín, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio y la planta transmisora, y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio y Planta Transmisora:
- Dirección : Avda. Balmaceda Nº 3568,
comuna de Isla de Maipo,
Región Metropolitana
de Santiago
- Coordenadas Geográficas : 33º 44' 39'' Latitud Sur;
70º 51' 50'' Longitud
Oeste. Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Tipo de radiación : Direccional.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Dipolo.
- Ganancia antena : 1,5 dBd de ganancia máxima.
- Nº antenas : 1.
- Altura centro de radiación: 12 metros.
- Pérdidas (cables, conectores): 0,55 dB.
- Arreglo de antenas:
- Largo cable alimentador : 23 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la Ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras :1 día.
- Término de obras :15 días.
- Inicio de servicio:60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.