1. Regularízase, la suspensión de las operaciones de la Unidad de Crédito de La Serena, los días miércoles 10 y jueves 11 de agosto de 2022, por razones de medidas sanitarias de acuerdo a los protocolos Covid-19.
    2. Suspéndase, asimismo, el devengo de intereses de la Unidad de Crédito de La Serena el miércoles 10 y jueves 11 de agosto de 2022, respecto a los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de suspensión de actividades en la Unidad de Crédito La Serena.
    3. Suspéndase la expiración del derecho de cobro de excedentes dentro del período de suspensión de actividades de la Unidad de Crédito de La Serena.
    4. Aplíquese en forma retroactiva, lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la Ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo.
    5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880.