Artículo 1°.- El subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere la ley N° 18.600 y para las personas con discapacidad física o sensorial severa, que sean menores de 18 años de edad y que pertenezcan al 60% de la población más pobre, en adelante el "subsidio", se regirá por las normas contenidas en el artículo 35 de la ley N°20.255 y en las disposiciones del presente reglamento.