Artículo 12°.- Una vez ingresada a trámite una solicitud, el Instituto de Previsión Social procederá a verificar lo siguiente:
     
    a) La identidad del beneficiario y de la persona o Institución que lo tiene a su cargo.
    b) Que el beneficiario se encuentra bajo el cuidado permanente de la persona o de la institución que solicita el subsidio.
    c) La condición de la discapacidad mental y física o sensorial severa, certificada por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y
    d) La residencia de la persona beneficiaria en los términos indicados en el artículo 9 de este reglamento.
    e) Que el beneficiario sea menor de 18 años de edad.