Artículo 19°.- El Instituto de Previsión Social podrá revisar y extinguir el subsidio, en cualquier oportunidad, cuando deje de concurrir alguno de los requisitos legales y reglamentarios establecidos para su otorgamiento o mantención. De lo resuelto se podrán interponer los recursos que correspondan, conforme a lo establecido en la ley N°19.880.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona que tiene a su cargo al beneficiario deberá comunicar a dicho Instituto el hecho que ha dejado de concurrir algún requisito para ser titular del subsidio.