Artículo 29°.- A la Superintendencia de Seguridad Social le corresponderá la tuición y fiscalización de la observancia de las disposiciones sobre este subsidio, sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Contraloría General de la República.
Las instrucciones que imparta la referida Superintendencia serán obligatorias para todas las entidades que participen en la administración del régimen.