Artículo segundo transitorio.- Sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo segundo de este decreto, las solicitudes del subsidio para las personas con discapacidad mental, que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de publicación del presente decreto, continuarán tramitándose hasta su finalización según el procedimiento establecido en el decreto supremo N°48, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.