Artículo tercero transitorio.- Las personas beneficiarias del subsidio para las personas con discapacidad mental que al 1° de agosto de 2022 se encuentren percibiendo este beneficio, pasarán a percibir el subsidio conforme al monto establecido en el inciso primero del artículo 35 de la ley N° 20.255, modificado por la ley N° 21.419.