MODIFICA EL DECRETO Nº 405, DE 1983, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO DE PRODUCTOS PSICOTRÓPICOS
Núm. 10.- Santiago, 7 de marzo de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo establecido en los artículos 1 y 4 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5, 6 y 25 del decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, reglamento orgánico del Ministerio de Salud; el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del entonces Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario; ordinario Nº 2379, de 26 de noviembre de 2020, del Director del Instituto de Salud Pública (S); memorándum B35/Nº 505, de 17 de diciembre de 2020, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1º Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2º Que, el Código Sanitario establece que los productos psicotrópicos y otras substancias se regirán por reglamentos específicos, los cuales abordan registro sanitario, importación, internación, exportación, circulación, producción, elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, tenencia, farmacovigilancia y trazabilidad, entre muchos otros.
3º Que, el decreto Nº 405, de 1983, del Ministerio de Salud, contiene el Reglamento de productos Psicotrópicos, el cual, en su Título V, señala las substancias calificadas como tales. En ese sentido, el artículo 6º del reglamento establece que, respecto de las substancias incluidas en la "Lista I: Drogas", del Título V "De las listas de Psicotrópicos", estarán prohibidas en el territorio.
4º Que, el Instituto de Salud Pública es el organismo encargado del control sanitario de los productos farmacéuticos. En tal sentido, mediante ordinario Nº 2379, de 26 de noviembre de 2020, el referido Instituto informó que la ONU denomina "Nuevas Drogas Psicoactivas" (NDP) a las que son creadas por organizaciones de narcotráfico en laboratorios clandestinos. En este sentido, la Sección de Análisis de Ilícitos del Instituto ha detectado una nueva substancia correspondiente a las NDP, la cual debe ser incorporada a la lista indicada en el considerando anterior.
5º Que, por todo lo expuesto, vengo en dictar el siguiente
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 405, de 1983, del Ministerio de Salud, reglamento de productos psicotrópicos, conforme a lo siguiente:
1. Agréguese al final de la letra a) denominada "Derivados estructurales y análogos de la feniletilamina" del párrafo "Drogas: Lista I" del Título V, "De las listas de Psicotrópicos", la siguiente substancia:
. N-(4-iodo-2,5-dimetoxifeniletil)-N-(2-metoxibencil) acetamida, (N-ACETIL\u00ad-25I-NBOMe).
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 10 - 7 de marzo 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.