MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 473 EXENTA, DE 2008,  DE LA SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
    Núm. 1.213 exenta.- Santiago, 31 de agosto de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el Código Sanitario aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967; en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el decreto supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud; en los memorándum B32/Nº56 de 2021, B32/389 de 2021, B32/Nº143 de 2022 y B32/Nº219 de 2022 de la División de Políticas Saludables y Promoción; en el memorándum A15/Nº143 de 2021 de la División Jurídica; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1º Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2º Que, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población y velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    3º Que, mediante resolución exenta Nº 473 de 2008, del Ministerio de Salud, se aprobaron los aranceles de Prestaciones de Salud Ambiental, para su aplicación por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en el ejercicio de sus funciones.
    4º Que, mediante los memorándum B32/Nº56 de 2021, B32/389 de 2021, B32/Nº143 de 2022 y B32/Nº219 de 2022 la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción ha solicitado modificar los aranceles que la Autoridad Sanitaria cobra a los usuarios para el desarrollo de las prestaciones relativas a los trámites asociados a almacenamiento de sustancias peligrosas y los aranceles relativos a los trámites de importación de sustancias peligrosas establecidos en la resolución exenta 473, de 2008, de la Subsecretaría de Salud Pública, que "Aprueba Aranceles de Prestaciones de Salud Ambiental".
    5º Que además, la Subsecretaría de Salud Pública, en su rol de Autoridad Sanitaria, cuenta con una Estrategia Digital denominada "MIDAS" (Modernización de la Información Digital de la Autoridad Sanitaria).
    6º Que, los desafíos del sistema Midas se enmarcan en el eje estratégico Nº 9, "Fortalecer la Autoridad Sanitaria", cuyo objetivo es incorporar tecnologías a los procesos de gestión y mejorar la infraestructura de la Subsecretaría de Salud Pública.
    7º Que, en consonancia con ello, y bajo el contexto de la actualización y revisión de la norma técnica Nº 137, sobre procedimientos de recepción de naves en los puertos del país, aprobada mediante resolución exenta Nº 336, de 2012, del Ministerio de Salud; la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción advirtió que no había orden ni concordancia procedimental en las fiscalizaciones en terrenos ni los cobros arancelarios de los trámites de sanidad marítima.
    8º Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 66 letra d) del Código Sanitario, corresponde a esta Secretaría de Estado establecer la fijación del arancel sanitario de prestaciones marítimas.
    9º Que, en consecuencia es necesario modificar los aranceles que la Autoridad Sanitaria cobra a los usuarios para el desarrollo de las prestaciones relativas a los trámites mencionados, con el objeto de que dichas autorizaciones cuenten con su propio arancel, estableciendo con mayor claridad la forma de cobrar dichos aranceles y por otra parte simplificar los trámites de sanidad marítima.
    10º Que, la estimación de costos de cada una de las gestiones administrativas que se arancelan en la presente ha sido informada por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, habiendo considerado el uso de recursos humanos y físicos que se involucran en cada caso.
    11º Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley, dicto la siguiente:
     
    Resolución:
     
    1º Modifícase la resolución exenta Nº 473 de 2008, que aprueba los Aranceles de Prestaciones de Salud Ambiental, que aplican las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud en el ejercicio de sus funciones, en la forma que a continuación se indica:
     
    A. Agrégase al punto I. Normas Generales, letra a) un nuevo inciso, con el texto que a continuación se indica:
     
    "Las prestaciones arancelarias sobre tramitación de Sanidad Marítima, que se otorguen fuera de la jornada ordinaria de trabajo, estarán exentas de lo consignado en el inciso primero de este literal, y como de cualquier otro tipo de recargo arancelario".
     
    B. Elimínese del punto I. Normas Generales, el inciso segundo letra c), inciso segundo.
    C. En la tabla del apartado "II.- Aranceles de Prestaciones de Salud Ambiental", bajo el ítem correspondiente a "1.5 Sustancias Químicas y Radiactivas":
     
    i. Incorpórase los siguientes aranceles:
     
   
    D. En la tabla del apartado "II.- Aranceles de Prestaciones de Salud Ambiental", bajo el Ítem correspondiente a "3. Destinaciones e Internaciones Aduaneras":   
     
    i. Reemplázase el nombre del Ítem 3.1.1 por el siguiente:
   
    ii. Incorpórase el siguiente arancel
    iii. Reemplázase el Ítem 3.2.3 por el siguiente:
    E. En la tabla del apartado "II.- Aranceles de Prestaciones de Salud Ambiental", bajo el ítem correspondiente a "8. Sanidad Marítima":
     
    i. Reemplázase el ítem 8 correspondiente a "8. Sanidad Marítima (en UF) por el siguiente:
    2º Déjase constancia de la plena vigencia de la resolución exenta Nº 473, de 2008, en todo aquello no modificado por esta resolución.
    3º Publícase la presente resolución y la tabla del arancel consolidada en el sitio electrónico del Ministerio de Salud, con el objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública.

    Anótese, publíquese y comuníquese.- María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento Res. exenta Nº 1.213 del 31 agosto de 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.