1º Modifícase la resolución exenta Nº 473 de 2008, que aprueba los Aranceles de Prestaciones de Salud Ambiental, que aplican las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud en el ejercicio de sus funciones, en la forma que a continuación se indica:
     
    A. Agrégase al punto I. Normas Generales, letra a) un nuevo inciso, con el texto que a continuación se indica:
     
    "Las prestaciones arancelarias sobre tramitación de Sanidad Marítima, que se otorguen fuera de la jornada ordinaria de trabajo, estarán exentas de lo consignado en el inciso primero de este literal, y como de cualquier otro tipo de recargo arancelario".
     
    B. Elimínese del punto I. Normas Generales, el inciso segundo letra c), inciso segundo.
    C. En la tabla del apartado "II.- Aranceles de Prestaciones de Salud Ambiental", bajo el ítem correspondiente a "1.5 Sustancias Químicas y Radiactivas":
     
    i. Incorpórase los siguientes aranceles:
     
   
    D. En la tabla del apartado "II.- Aranceles de Prestaciones de Salud Ambiental", bajo el Ítem correspondiente a "3. Destinaciones e Internaciones Aduaneras":   
     
    i. Reemplázase el nombre del Ítem 3.1.1 por el siguiente:
   
    ii. Incorpórase el siguiente arancel
    iii. Reemplázase el Ítem 3.2.3 por el siguiente:
    E. En la tabla del apartado "II.- Aranceles de Prestaciones de Salud Ambiental", bajo el ítem correspondiente a "8. Sanidad Marítima":
     
    i. Reemplázase el ítem 8 correspondiente a "8. Sanidad Marítima (en UF) por el siguiente:
    2º Déjase constancia de la plena vigencia de la resolución exenta Nº 473, de 2008, en todo aquello no modificado por esta resolución.
    3º Publícase la presente resolución y la tabla del arancel consolidada en el sitio electrónico del Ministerio de Salud, con el objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública.