1° Modifícase el decreto supremo Nº 51, de 2021, del Ministerio de Energía, que decreta medidas preventivas que indica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 163º de la Ley General de Servicios Eléctricos, en el sentido de reemplazar en el primer inciso del artículo primero la frase "hasta el 30 de septiembre de 2022" por "hasta el 31 de marzo de 2023".
    2° Modifícase el decreto supremo Nº 51, de 2021, del Ministerio de Energía, que decreta medidas preventivas que indica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 163º de la Ley General de Servicios Eléctricos, en el sentido de agregar en la letra a) del numeral 3 del artículo segundo, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo:
     
    "A contar de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo Nº 74, de 2022, del Ministerio de Energía, se reduce el monto de reserva hídrica indicado en el inciso cuarto de este literal, garantizando la existencia en todo momento de una reserva hídrica efectivamente disponible, equivalente a 66 GWh, mientras dure la vigencia del presente decreto.
    Para efectos de la reducción dispuesta en el inciso sexto anterior, el procedimiento a que se refiere el inciso segundo de este literal, deberá ser actualizado por el Coordinador. Dicha actualización deberá considerar la devolución anticipada de la reserva hídrica que haya sido acumulada previo a la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo Nº 74, de 2022, del Ministerio de Energía, procurando que dicho proceso minimice la probabilidad de vertimientos futuros en embalses estacionales y no comprometa la seguridad de abastecimiento del Sistema Eléctrico Nacional.
    El Coordinador deberá durante la vigencia del presente decreto reportar periódicamente a la Comisión el estado hidrológico en las cuencas con generación hidroeléctrica de embalse del SEN, a efectos de monitorear permanentemente la necesidad de un potencial aumento de la reserva hídrica, con el objeto de disminuir y manejar eventuales déficit de abastecimiento eléctrico. En tal caso, el Coordinador deberá proponer un monto de aumento en el volumen de la reserva hídrica, minimizando la probabilidad de vertimientos futuros.".
     
    3° Déjase constancia que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantienen plenamente vigentes las disposiciones del decreto supremo Nº 51, de 2021, del Ministerio de Energía.