MODIFICA RESOLUCIÓN N° 202 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, QUE COMPLEMENTA SELECCIÓN DE PROYECTOS CALIFICADOS AL AÑO 2021, QUE POSTULARON AL LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN N° 1.705 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A GRUPOS ORGANIZADOS A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS
    Santiago, 2 de septiembre de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.151 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta N° 2.007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.) de 2011;
    c) La resolución exenta N° 1.705 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, que llama a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos;
    d) La resolución exenta N° 202 (V. y U.), de 2022, que complementa selección de proyectos calificados al año 2021, que postularon al llamado en condiciones especiales dispuesto por la resolución exenta N° 1.705 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, que llama a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado par el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos;
    e) El oficio N° 2382, de fecha 22 de junio de 2022, de la Directora del Serviu Metropolitano, en el que solicita asignar un monto adicional para la adquisición del terreno correspondiente al grupo Nueva Ilusión de San Luis 2, de la comuna de Peñalolén, seleccionado de acuerdo a la resolución exenta citada en el Visto anterior, y
     
    Considerando:
     
    a) Que mediante la resolución exenta citada en el Visto d), se seleccionó la postulación del grupo Nueva Ilusión de San Luis 2, de la comuna de Peñalolén en la Región Metropolitana.
     
    b) Que de acuerdo a lo señalado por la Directora del Serviu Metropolitano, en el Oficio citado en el Visto e), es necesario asignar un monto adicional de subsidio para la adquisición del terreno correspondiente al grupo Nueva Ilusión de San Luis 2, dado que por error no se ingresó el último valor consignado en la promesa de compraventa al sistema Umbral, para la aprobación de la postulación.
    c) Que el monto adicional de recursos solicitado mediante el oficio citado en el Visto e), debe estar compuesto por el subsidio adicional para la adquisición del terreno y con el ahorro adicional de las familias del grupo, de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta N° 1.705 (V. y U.), de 2021, que dispuso el Llamado correspondiente.
    d) Los correos electrónicos de fechas 15 de julio y 25 de agosto, ambos de 2022, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta N° 202 (V. y U.), de 2022, en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplázase, en el Resuelvo 1, el cuadro correspondiente al Área 1 de la Región Metropolitana, en la columna Total Subsidios del proyecto Nueva Ilusión de San Luis 2, de la comuna de Peñalolén, el guarismo "86.906,71" por "86.955,01", y en el Total general del mismo cuadro el guarismo "1.786.105,79" por "1.786.154,09".
    b) Reemplázase el cuadro inserto en el Resuelvo 4, por el siguiente:     
   
     
    c) Reemplázase en el anexo de la resolución la fila correspondiente al proyecto Nueva Ilusión de San Luis 2, según se indica en el cuadro que se adjunta como anexo y que forma parte integrante de la presente resolución.
     
    2. Establécese que la resolución exenta N° 202 (V. y U.) de 2022, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
     

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.