ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, APROBADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO DE ACCESO PARA EL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO, Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 4.819 EXENTA, DE 2020, Y SUS MODIFICACIONES, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Núm. 4.494 exenta.- Santiago, 6 de septiembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo N° 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional; en la resolución exenta N° 4.819, de 2020, que estableció procesos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Educación Superior; en la resolución exenta N° 1.960, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior; en el memorándum interno N° 6/473, de fecha 11 de mayo de 2022, del Secretario Técnico del Comité Técnico de Acceso del Subsistema Universitario; en el acta de sesión N° 36, de fecha 2 de mayo de 2022, del Comité Técnico de Acceso del Subsistema Universitario, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la ley N° 18.956.
2°. Que, la precitada ley N° 21.091, en el párrafo 3° de su Título I, regula la creación del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.
3°. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley N° 21.091, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior establecer mediante actos administrativos los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité de acceso respectivo.
4°. Que, mediante resolución exenta N° 4.819, de 2020, de esta Subsecretaría de Educación Superior, se establecieron procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, previamente aprobados por el comité técnico del subsistema universitario. Dicho acto fue modificado por las resoluciones exentas N° 3.465 y N° 4.633, de 2021; N° 201, N° 569, N° 1.748, N° 1.959, N° 2.445, N° 2.907 y N° 3.351, de 2022, todas de esta Subsecretaría.
5°. Que, a través de la resolución exenta N° 1.960, de 2022, de esta repartición de Estado, se dejó constancia de los acuerdos del Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario, los cuales disponen que, serán actualizados e implementados dentro del primer semestre del año 2022, entre otros, las distinciones de rendimiento referidas a puntajes nacionales, puntajes regionales y mérito académico.
6° Que, el comité técnico de acceso para el subsistema universitario, en la sesión N° 36, de fecha 2 de mayo de 2022, acordó, entre otras materias, establecer nuevos procedimientos e introducir modificaciones a los establecidos anteriormente, cuyas actas fueron remitidas a dicho Comité. Todo lo anterior, según lo informado por el Secretario Técnico del Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario de esta Subsecretaría, mediante memorándum interno N° 6/473, de fecha 11 de mayo de 2022.
7°. Que, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley N° 21.091, y de lo acordado por el Comité Técnico de Acceso del Subsistema Universitario, resulta necesario dictar un acto administrativo que modifique la mencionada resolución exenta N° 4.819, de 2020, modificada por las resoluciones exentas N° 3.465 y N° 4.633, de 2021; N° 201, N° 569, N° 1.748, N° 1.959, N° 2.445, N° 2.907 y N° 3.351, de 2022, todas de esta Subsecretaría, respecto a los procedimientos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifíquese el artículo segundo de la resolución exenta N° 4.819, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, y sus modificaciones, estableciendo las siguientes modificaciones a los procedimientos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario, acordadas por el comité técnico de dicho subsistema en la sesión N° 36, de fecha 2 de mayo de 2022, acuerdo N° 15/2022:
Reemplácese el subtítulo "Distinciones que se confieren en el proceso de admisión a la educación universitaria: puntajes nacionales, regionales y mérito académico" del numeral 4.1.1.1 sobre "Instrumentos de Acceso de Aplicación General", por el siguiente:
"Distinciones que se confieren en el proceso de admisión a la educación universitaria a postulantes de diversos contextos y trayectorias:
Las distinciones serán otorgadas a los postulantes que, en el año de rendición de la prueba de admisión, egresan de la educación media, excluyendo a alumnos de exámenes libres y reconocimiento de estudios. Las referidas distinciones se otorgarán considerando los siguientes contextos y trayectorias, validados según los procedimientos que establezca la Subsecretaría de Educación Superior publicados a través de la Plataforma Electrónica Única:
i. Pueblos Originarios.
Se distinguirá a mujeres y hombres provenientes de algún pueblo originario, que obtengan el puntaje más alto en cada prueba de admisión universitaria obligatoria.
ii. Situación de Discapacidad.
Se distinguirá a mujeres y hombres en situación de discapacidad, que obtengan el puntaje más alto en cada prueba de admisión universitaria obligatoria.
iii. Modalidades de Enseñanza.
Se distinguirá a mujeres y hombres de establecimientos Municipales, Servicios Locales de Educación, Administración Delegada, Particulares Subvencionados, de modalidades Técnico Profesional y Científico Humanista, además de Particulares Pagados, que obtengan el más alto puntaje promedio entre las pruebas obligatorias, y que además hayan obtenido el Puntaje Ranking máximo.
iv. Territorios.
Se distinguirá a mujeres y hombres de cada región del país, además del territorio insular, que obtengan el más alto puntaje promedio entre las pruebas obligatorias; el puntaje más alto en la prueba de Competencia Matemática 2; en la prueba de Ciencias, y en la prueba de Historia y Ciencias Sociales.
Los nombres de los postulantes que obtengan alguna de estas distinciones serán informados a la opinión pública, siempre y cuando el postulante haya aceptado expresamente al momento de la inscripción que esta información sea publicada, conforme a la ley N° 19.628.".
Artículo segundo: En todo lo no modificado, continúa plenamente vigente lo dispuesto en la resolución exenta N° 4.819, de 2020, modificada por las resoluciones exentas N° 3.465 y N° 4.633, de 2021; N° 201, N° 569, N° 1.748, N° 1.959, N° 2.445, N° 2.907 y N° 3.351, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior.
Artículo tercero: Archívese copia del presente acto administrativo conjuntamente con las resoluciones exentas N° 4.819, de 2020, N° 3.465 y N° 4.633, de 2021; N° 201, N° 569, N° 1.748, N° 1.959, N° 2.445, N° 2.907 y N° 3.351, de 2022, todas de la Subsecretaría de Educación Superior.
Anótese, notifíquese y publíquese en la página web del Ministerio de Educación y en el Diario Oficial.- Verónica Figueroa Huencho, Subsecretaria de Educación Superior.