Artículo primero: Modifíquese el artículo segundo de la resolución exenta N° 4.819, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, y sus modificaciones, estableciendo las siguientes modificaciones a los procedimientos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario, acordadas por el comité técnico de dicho subsistema en la sesión N° 36, de fecha 2 de mayo de 2022, acuerdo N° 15/2022:
     
    Reemplácese el subtítulo "Distinciones que se confieren en el proceso de admisión a la educación universitaria: puntajes nacionales, regionales y mérito académico" del numeral 4.1.1.1 sobre "Instrumentos de Acceso de Aplicación General", por el siguiente:
     
    "Distinciones que se confieren en el proceso de admisión a la educación universitaria a postulantes de diversos contextos y trayectorias:
     
    Las distinciones serán otorgadas a los postulantes que, en el año de rendición de la prueba de admisión, egresan de la educación media, excluyendo a alumnos de exámenes libres y reconocimiento de estudios. Las referidas distinciones se otorgarán considerando los siguientes contextos y trayectorias, validados según los procedimientos que establezca la Subsecretaría de Educación Superior publicados a través de la Plataforma Electrónica Única:
     
    i. Pueblos Originarios.
     
    Se distinguirá a mujeres y hombres provenientes de algún pueblo originario, que obtengan el puntaje más alto en cada prueba de admisión universitaria obligatoria.
     
    ii. Situación de Discapacidad.
     
    Se distinguirá a mujeres y hombres en situación de discapacidad, que obtengan el puntaje más alto en cada prueba de admisión universitaria obligatoria.
     
    iii. Modalidades de Enseñanza.
     
    Se distinguirá a mujeres y hombres de establecimientos Municipales, Servicios Locales de Educación, Administración Delegada, Particulares Subvencionados, de modalidades Técnico Profesional y Científico Humanista, además de Particulares Pagados, que obtengan el más alto puntaje promedio entre las pruebas obligatorias, y que además hayan obtenido el Puntaje Ranking máximo.
     
    iv. Territorios.
     
    Se distinguirá a mujeres y hombres de cada región del país, además del territorio insular, que obtengan el más alto puntaje promedio entre las pruebas obligatorias; el puntaje más alto en la prueba de Competencia Matemática 2; en la prueba de Ciencias, y en la prueba de Historia y Ciencias Sociales.
     
    Los nombres de los postulantes que obtengan alguna de estas distinciones serán informados a la opinión pública, siempre y cuando el postulante haya aceptado expresamente al momento de la inscripción que esta información sea publicada, conforme a la ley N° 19.628.".