DECLARA REGIONES QUE INDICA EN ESTADO PREVENTIVO DE EMERGENCIA
     
    Núm. 229.- Santiago, 27 de julio de 2022.
     
    Vistos:
     
    La Ley Nº 21.395 de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2022; el decreto Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282; el decreto ley Nº 369, de 1974, del Ministerio del Interior, que Crea la Oficina Nacional de Emergencia; lo solicitado en el oficio Nº 826, de 2022, de la Oficina Nacional de Emergencia; el informe "Análisis de las condiciones de peligrosidad a corto y mediano plazo para el período de alta ocurrencia de incendios forestales 2022-2023", de la Corporación Nacional Forestal; y las resoluciones Nºs. 30, de 2015, 7 de 2019 y 16 de 2020, todas de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, de acuerdo con lo solicitado por la Oficina Nacional de Emergencia, mediante el oficio Nº 826, de 2022, sobre la base del informe "Análisis de las condiciones de peligrosidad a corto y mediano plazo para el período de alta ocurrencia de incendios forestales 2022-2023", de la Corporación Nacional Forestal, el riesgo de desarrollo inminente de incendios forestales entre las regiones de Atacama y Magallanes y de la Antártica Chilena encuentra su origen, principalmente, en una marcada disminución de precipitaciones y un evidente aumento de temperaturas por sobre los promedios climatológicos históricos, variables que inciden en una mayor disponibilidad de combustible fino muerto disponible para arder y a la vegetación con estrés hídrico, circunstancia que se agudiza en los meses de primavera y verano.
    2.- Que, cabe agregar la ausencia de condiciones, recursos técnicos y financieros necesarios para una respuesta operativa oportuna por parte de los organismos técnicos del Estado con competencias en la materia, que permitan prevenir y atender el inicio de los eventos de que se trata, conjuntamente con el imperativo de evitar su ocurrencia proveyendo a los parques nacionales, reservas, zonas forestales, zonas de interfaz, de los medios adecuados y suficientes para la alerta y combate en forma oportuna.
    3.- Que, es fundamental la aplicación de estrategias educativas y comunicacionales para preparar y comprometer a la población en las acciones de resguardo del patrimonio forestal existente unido al conocimiento de los beneficios y efectos positivos que reporta a los habitantes, la conservación, el cuidado y protección que requieren las zonas forestales, como también, sobre las consecuencias que el impacto negativo de su destrucción representa para el medio ambiente, para la vida y la salud de toda la población, su entorno y para la economía del país.
    4.- Que, por consiguiente, la frecuente ocurrencia de tales eventos y las condiciones meteorológicas que afectan al territorio nacional hacen indispensable dotar a los organismos técnicos del Estado, con competencias en la materia, de los elementos esenciales para una oportuna, efectiva y eficiente actuación, así como también para la adopción de las medidas preventivas indispensables que permitan hacer frente a los incendios que amenacen los parques nacionales y reservas forestales.
     
    Decreto:


    Declárese a las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena y Metropolitana de Santiago, en estado preventivo de emergencia durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2022, y enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2023.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Izkia Siches Pastén, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.