MODIFICA RESOLUCIÓN N° 224 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2022, Y SUS MODIFICACIONES, DE LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY N° 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN
Santiago, 7 de septiembre de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.165 exenta.
Visto:
a) El decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016 y su modificación, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y en especial lo dispuesto en su artículo 24.
b) La resolución exenta N° 2.007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
c) La resolución exenta N° 224 (V. y U.), de fecha 17 de febrero de 2022, y sus modificaciones, que llama a postulación nacional en condiciones especiales, conforme al artículo 24 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
d) La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15 de la ley N° 20.898, de 2016, para otorgar subsidios, entre otros, a personas jurídicas sin fines de lucro constituidas de conformidad al decreto supremo N° 58, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, y
Considerando:
1. Que, los correos electrónicos de fecha 16 y 17 de agosto del presente año, del Jefe del Departamento de Condominios y Atención Déficit Cualitativo y del Jefe de la División de Informática, respectivamente, se refieren a algunos inconvenientes producidos en la solución técnica que procesa las postulaciones del llamado citado en el Visto c) de la presente resolución exenta, lo que generó inconsistencias en la información ingresada, todo lo cual constituye una situación de fuerza mayor que impidió terminar el proceso de habilitación de las postulaciones en la fecha establecida para estos efectos, y la necesidad de subsanar posteriormente los problemas con el fin de generar las nóminas de prelaciones correspondientes.
2. Que, es necesario realizar algunas precisiones de carácter administrativo que permitirán una mejor operatoria del llamado a postulación nacional en condiciones especiales.
3. Que, se debe realizar una redistribución de recursos, dado los saldos disponibles una vez concluido el primer proceso de digitación contemplado en la resolución citada en el Visto c) de la presente resolución.
4. Los correos electrónicos de fecha 1 y 5 de septiembre de 2022, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa (S) de la División Jurídica con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 224 (V. y U.), de fecha 17 de febrero de 2022, y sus modificaciones, en el sentido que se indica:
1.1 Reemplázase en el segundo párrafo del resuelvo 4. la frase "de cualquiera de los tipos de proyectos indicados en el DS N° 27." por "de cualquiera de los tipos de proyectos indicados en el artículo N° 64 del DS N° 27.".
1.2 Reemplázase la segunda tabla contenida en el resuelvo 6. correspondiente a los plazos de procesos y fases de postulación correspondientes a la segunda selección, atendida la situación de fuerza mayor descrita en el Considerando 1., precedente, por la siguiente:

1.3. Reemplázase la tabla inserta en el Resuelvo 7 que contiene los recursos disponibles para efectuar la selección de los proyectos por la siguiente:

2. Establécese que la resolución exenta N° 224 (V. y U.), de 2022, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.