Artículo primero: Reemplázase, en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en las zonas del territorio nacional que indica, la frase ", para la protección de rutas en aquellos territorios. Las medidas adoptadas, en función de este decreto, deberán focalizarse en el aseguramiento del libre tránsito y seguridad de las rutas, buscando minimizar el impacto en el normal desenvolvimiento de la vida de la población en las zonas afectadas" por la frase "Las medidas adoptadas en función de este decreto, deberán focalizarse en el aseguramiento del libre tránsito y seguridad de las rutas, y la protección de la vida de las personas.".