Decreto 262
Decreto 262 MODIFICA DECRETO Nº 189, DE 2022, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LAS ZONAS DEL TERRITORIO NACIONAL QUE INDICA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
MODIFICA DECRETO Nº 189, DE 2022, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LAS ZONAS DEL TERRITORIO NACIONAL QUE INDICA
Núm. 262.- Santiago, 12 de septiembre de 2022.
Visto:
Lo establecido en los artículos 19 Nº 1, 7 y 9, 32 Nº 5, 39, 42, 43, 44 y 45 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto supremo N° 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que declara estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indica, y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, mediante el decreto supremo Nº 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y por las razones que en ese acto se expresan, se declaró estado de excepción constitucional de emergencia en la Región de la Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío, de la Región del Biobío.
2. Que, según lo dispuso dicho decreto supremo, las medidas adoptadas debían focalizarse en el aseguramiento del libre tránsito y seguridad de las rutas.
3. Que, en consideración a los más recientes acontecimientos se ha observado un cambio de circunstancias en las acciones contrarias al orden público, que hace necesario que la protección de la vida de las personas sea también contemplada en dicha focalización.
4. Que, a través de esta reformulación se espera poder ampliar el ámbito de eficacia de la colaboración entre las Fuerzas Armadas y las policías, y del apoyo del personal, medios y equipamiento técnico y logístico de las Fuerzas Armadas.
5. Que, adicionalmente, es necesario destacar que nuestro gobierno sigue desplegando y aplicando una serie de medidas destinadas mejorar la calidad de vida de las personas en las zonas antes señaladas, como son el fortalecimiento del diálogo entre el gobierno y las comunidades de los distintos territorios, el incentivo a la inversión pública y privada en estas zonas; y el avance en la restitución de tierras y el fortalecimiento de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
6. Que, de conformidad con los fundamentos expuestos, se torna necesaria la emisión del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente,
Decreto:
Artículo primero: Reemplázase, en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en las zonas del territorio nacional que indica, la frase ", para la protección de rutas en aquellos territorios. Las medidas adoptadas, en función de este decreto, deberán focalizarse en el aseguramiento del libre tránsito y seguridad de las rutas, buscando minimizar el impacto en el normal desenvolvimiento de la vida de la población en las zonas afectadas" por la frase "Las medidas adoptadas en función de este decreto, deberán focalizarse en el aseguramiento del libre tránsito y seguridad de las rutas, y la protección de la vida de las personas.".
Artículo segundo: Lo anterior regirá una vez publicada la presente modificación en el Diario Oficial y aprobada la correspondiente prórroga del estado de excepción contenido en el decreto supremo Nº 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Donoso, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 12-SEP-2022
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12-SEP-2022 |
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