MODIFICA DECRETO Nº 867, DE 8 DE AGOSTO DE 2007, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.000, QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS
     
    Núm. 220.- Santiago, 1 de julio de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 1 y 63 de la ley Nº 20.000, que sustituye la ley Nº 19.366 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; y en el decreto Nº 867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de la ley Nº 20.000.
     
    Considerando:
     
    1º Que, el artículo 63, de la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, dispone que un reglamento señalará las sustancias y especies vegetales a que se refieren los artículos 1º, 2º, 5º y 8º; los requisitos, obligaciones y demás exigencias que deberán cumplirse para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el artículo 9º, y las normas relativas al control y fiscalización de dichas plantaciones.
    2º Que, el referido reglamento fue aprobado mediante decreto supremo Nº 867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    3º Que, el Servicio para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, coordinó el Sistema de Alerta Temprana (SAT) de Drogas de Chile, desde noviembre de 2020 a marzo de 2022, instancia interinstitucional cuyo propósito durante el tiempo referido fue mantener la vigilancia activa sobre las Nuevas Sustancias Psicoactivas y otros fenómenos de droga emergentes.
    4º Que, mediante oficio Nº 188, de 1 de marzo de 2022, dirigido a la Subsecretaría del Interior, el referido servicio presentó un informe desarrollado en conjunto con los miembros del SAT de Drogas de Chile, que recomienda la incorporación al decreto supremo Nº 867, de 2007, del entonces Ministerio del Interior, de una serie de Nuevas Sustancias Psicoactivas que, de acuerdo a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el delito, pueden clasificarse como catinonas sintéticas, cannabinoides sintéticos, aminoindanos, feniletilaminas, triptaminas y otras sustancias.
    5º Que, en este orden de cosas, tales sustancias serán consideradas estupefacientes o sicotrópicas, de acuerdo con el artículo 1º de la ley Nº 20.000.
    6º Que, atendido lo expuesto en los considerandos anteriores, corresponde modificar el decreto Nº 867, de 2007, en los siguientes términos.
     
    Decreto:

    Artículo primero: Incorpórense al listado de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas del inciso primero del artículo 1º, del decreto supremo Nº 867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó el reglamento de la ley Nº 20.000, las siguientes sustancias:
     
   
     


    Artículo segundo: Elimínase del listado del inciso primero del artículo 2º, del decreto supremo Nº 867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó el reglamento de la ley Nº 20.000, la sustancia "Fentanilo".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Izkia Jasvin Siches Pastén, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Marcela Alejandra Ríos Tobar, Ministra de Justicia y Derechos Humanos.- María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.- Esteban Manuel Valenzuela Van Treek, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.