Artículo 1.- El presente reglamento establece el procedimiento para informar los consumos de energía; y las acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas; los mecanismos y requisitos para la implementación de los sistemas de gestión de energía, en adelante SGE; la forma de efectuar las auditorías de los sistemas de gestión de energía; el procedimiento de aprobación de las empresas auditoras; la forma de comprobar la vigencia y operación de las normas chilenas o su equivalente internacional; los reportes que debe emitir el Ministerio de Energía sobre los avances y proyecciones de consumo de energía y eficiencia energética, y las demás materias a que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 21.305.
Asimismo, el presente reglamento regula la obligación de reporte de los consumos de energía por parte de los organismos públicos indicados en el inciso primero del artículo 5° de la ley referida en el inciso precedente, así como las modalidades para el cumplimiento de dicha obligación.