Artículo 12.- Con respecto al Alcance del o los SGE, éste se deberá definir en función del Consumo de Energía para Uso Final total informado al Ministerio, y deberá cubrir, al menos, el 80% de este, considerando todos los tipos de energéticos. Todas las componentes del o los SGE deberán ser implementadas considerando el Alcance definido por el CCGE. En el caso de los CCGE que estén conformados por varias instalaciones, obras o faenas, estos deberán asegurar que la implementación del o los SGE aplique sobre el 80% del Consumo de Energía para Uso Final total.