Artículo 14.- La obligación establecida en el Artículo 10 del presente reglamento también podrá cumplirse mediante la certificación, según lo indicado en el artículo anterior, del o los SGE ya existentes en la operación de la empresa, siempre y cuando éstos cumplan con los requerimientos mínimos del presente reglamento. Asimismo, la implementación de uno o más SGE que sean certificados, según lo indicado en el artículo anterior, podrá realizarse integrándolo a otro sistema de gestión ya existente en la operación de la empresa, siempre y cuando éste cumpla con los requerimientos mínimos del presente reglamento.
En los casos señalados en el inciso precedente, el CCGE deberá presentar la documentación requerida según lo indicado en el Artículo 13 del presente reglamento.