Artículo 19.- El CCGE deberá realizar, asimismo, una Planificación Energética documentada, revisada y aprobada por la Alta Dirección. La Planificación Energética deberá contar con un análisis de riesgos que puedan afectar el cumplimiento del presente reglamento, priorizándolos y definiendo medidas efectivas para abordarlos. En base al análisis anterior, el CCGE deberá definir Objetivos Energéticos y Metas Energéticas en los formatos propios del CCGE.
    Dichos Objetivos y Metas Energéticas deberán ser, al menos:
     
    a) Consistentes con la Política Energética Interna y ser parte de los objetivos estratégicos de la empresa;
    b) Tomar en cuenta los USE y las oportunidades detectadas que impacten cuantitativamente en la mejora del Desempeño Energético;
    c) Medibles;
    d) Objeto de seguimiento;
    e) Comunicados dentro del CCGE; y
    f) Actualizados, según sea necesario.