Artículo 24.- El CCGE deberá identificar y evaluar las oportunidades de mejora del Desempeño Energético que provengan del diseño, modificación o renovación en la operación de instalaciones, equipos, sistemas y procesos que tengan un impacto significativo en el Consumo de Energía. El CCGE deberá demostrar el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo mediante la evaluación técnica y económica de las oportunidades de mejora evaluadas, documentando, además, un protocolo que indique la incorporación de los criterios de eficiencia energética en los análisis realizados.
    El CCGE deberá realizar actividades de capacitación y/o difusión con el personal relacionado a dichos protocolos, al menos una vez al año, verificando su efectividad según la metodología que el CCGE defina.