Artículo 27.- El CCGE deberá evaluar y analizar, al menos en forma semestral, el avance del Plan de Acción Energético definido en el Artículo 20.- del presente reglamento. Para esto, el CCGE deberá mantener un registro de las evaluaciones y análisis realizados. En caso de que no se esté cumpliendo con el objetivo de mejorar el Desempeño Energético, el CCGE deberá revisar, en forma exhaustiva, dejando registro del análisis, la pertinencia de las oportunidades de mejora y de las metas planteadas, o bien de cómo se efectuó el proceso de monitoreo, para identificar la causa y presentar medidas o acciones que apunten a corregir las falencias del Plan de Acción Energético.