Artículo 28.- El CCGE deberá planificar y realizar auditorías internas del o los SGE a intervalos planificados, al menos una vez al año, con el objeto de obtener información sobre:
a) La eficacia del o los SGE.
b) La mejora del Desempeño Energético.
c) El logro de los resultados previstos.
El CCGE deberá establecer un procedimiento que incluya la frecuencia, los métodos, las responsabilidades y los criterios a aplicar en el proceso de auditoría, así como los criterios que permitan seleccionar a los auditores internos de la empresa con las competencias necesarias que aseguren el resguardo de la objetividad y la imparcialidad del proceso. El CCGE deberá tener en consideración aquellos procesos relacionados con los USE y los resultados de las auditorías previas.
De acuerdo a los resultados obtenidos, se deberán tomar las acciones para corregir los incumplimientos, identificando y aplicando los métodos necesarios para asegurar que dichos incumplimientos no se repetirán en el futuro. El CCGE deberá emitir un informe con los resultados y principales hallazgos de acuerdo a la programación de cada actividad de la auditoría interna realizada previamente.