Artículo 31.- Mientras un CCGE mantenga su calidad de tal deberá mantener y almacenar un registro histórico, por un período de 5 años, que contenga al menos la siguiente información:
     
    a) Revisión Energética;
    b) Objetivos Energéticos y Metas Energéticas;
    c) Plan de Acción Energético;
    d) Plan de recopilación de datos; y
    e) Seguimiento, control y análisis de datos de Consumo de Energía, Indicadores de Desempeño Energético y Variables Pertinentes del proceso.