Artículo 35.- El CCGE deberá comunicar al Ministerio cualquier cambio que realice respecto del nombramiento del Gestor Energético informado, en un plazo no superior a 20 días desde ocurrido el cambio. Los nuevos Gestores Energéticos nombrados deberán cumplir con los mismos requisitos indicados anteriormente para lo cual se deberá remitir al Ministerio la información indicada en el Artículo 32.- del presente reglamento. Los cambios de los nombramientos de los Gestores Energéticos no modificarán los plazos en los que el CCGE debe dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente reglamento.