Artículo 36.- El CCGE que optó por la implementación de uno o más SGE no certificados, deberá, cada tres años, realizar una Auditoría de Comprobación, con el fin de corroborar el correcto funcionamiento y mantenimiento del o los SGE. La Auditoría de Comprobación deberá ser realizada por una Empresa Auditora aprobada por la Superintendencia, según lo señalado en el Artículo 40.- del presente reglamento.