Artículo 40.- Para efectos de lo dispuesto en este Párrafo, la Empresa Auditora que realice la Auditoría de Comprobación deberá ser aprobada por la Superintendencia y contar con uno o más auditores con certificación o diploma a nivel nacional o internacional en materia de Sistemas de Gestión de Energía y con experiencia en al menos 3 auditorías independientes realizadas a Sistemas de Gestión de Energía. La Empresa Auditora que realice la Auditoría de Comprobación deberá enviar a la Superintendencia mediante los mecanismos que se dispongan, los siguientes antecedentes:
a) Antecedentes de la Empresa Auditora que realice la Auditoría de Comprobación:
1. Fotocopia de la cédula de identidad o Rol Único Tributario, según corresponda.
2. Nombre completo o razón social de la Empresa Auditora.
3. Nombre completo y copia de la cédula de identidad del (o los) representante(s) legal(es), cuando corresponda.
4. Copia simple de escritura pública en que conste la representación legal de la persona jurídica o certificado de vigencia de poderes emitido por el Registro de Comercio respectivo, con una antigüedad no superior a 60 días, cuando corresponda.
5. Comprobante del certificado de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
6. Declaración jurada simple firmada por el representante legal de la Empresa Auditora o por la persona natural, según corresponda, sobre la veracidad de los antecedentes presentados.
b) Antecedentes para los auditores:
1. Nombre del o los auditores de la Empresa Auditora que realice la Auditoría de Comprobación, así como sus datos de contactos;
2. Fotocopia simple, por ambos lados, de la cédula de identidad u otro documento equivalente, que acredite de manera fehaciente su identidad en caso de tratarse de persona no residente en nuestro país;
3. Certificado de la Empresa Auditora que demuestre la existencia de un vínculo laboral con el auditor que realice la Auditoría de Comprobación;
4. Documento que avale la certificación como auditor bajo una certificación o diploma a nivel nacional o internacional en materia de Sistemas de Gestión de Energía;
5. Documento que avale la experiencia del o los auditores considerados, en al menos 3 auditorías independientes realizadas a Sistemas de Gestión de Energía, de acuerdo a los formatos que la Superintendencia disponga al efecto.
Si la información remitida contiene antecedentes incompletos o erróneos, respecto de la exigida en el inciso anterior, la Superintendencia podrá requerir a la Empresa Auditora, para que dentro del plazo de 5 días contado desde la notificación del requerimiento, complete la información faltante o corrija los errores, según corresponda. La Empresa Auditora antes del vencimiento del plazo señalado, podrá solicitar una prórroga del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 19.880. En caso de que la Empresa Auditora no entregue la información faltante o no corrija los errores dentro del plazo antes señalado, se entenderá como desistida su solicitud.
Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud o recepción de los documentos faltantes de acuerdo a lo indicado en el inciso anterior, la Superintendencia deberá pronunciarse sobre la solicitud de aprobación como Empresa Auditora para la realización de Auditorías de Comprobación, lo que deberá ser comunicado al solicitante.
La aprobación de la Empresa Auditora se mantendrá en la medida que se mantenga cumpliendo los requisitos antes indicados.
Con todo, la Superintendencia mantendrá una nómina de las Empresas Auditoras y los correspondientes auditores aprobados para la realización de los procesos de auditoría a que se refiere el presente Párrafo.