Artículo 45.- La Superintendencia podrá solicitar al CCGE los antecedentes que fueren necesarios para comprobar la veracidad y exactitud de la información remitida en virtud del Artículo 2° de la Ley y el presente reglamento.
Dentro de estos antecedentes, podrán estar incluidos, al menos, los siguientes:
a) Objetivos, metas y Plan de Acción Energético;
b) IDEs;
c) LBEs;
d) Metodología de cálculo de la mejora de desempeño y resultados asociados;
e) Plan de Medición y Verificación de ahorros obtenidos mediante el Plan de Acción Energético en el periodo definido;
f) Desempeño Energético proyectado;
g) Seguimiento, medición y análisis del Desempeño Energético del último periodo;
h) Medidas sobre los Controles Operacionales aplicados;
i) Plan de mantención de los USE;
j) Plan de inversión del periodo asociado al último Plan de Acción Energético;
k) Programas de capacitación impartidos al personal, según corresponda;
l) Campañas de sensibilización llevadas a cabo con el personal propio y externo, según corresponda;
m) Actas de reuniones en el marco de la revisión de la Alta Dirección del o los SGE; y
n) Comunicación del Desempeño Energético al interior del CCGE.
El CCGE tendrá hasta 20 días para remitir la información a la Superintendencia, contados a partir de la fecha en que se efectúe la solicitud. Una vez recepcionada, dicho organismo tendrá un plazo de 40 días para revisar dicha información y notificar al CCGE de su conformidad, o bien de las observaciones, que, en el caso de haberlas, deberán ser subsanadas por el CCGE en el plazo que la Superintendencia señale.
Las respuestas a las observaciones deberán ser enviadas conforme a lo que disponga la Superintendencia para estos efectos, contando esta última con el plazo de 30 días desde recibidas las respuestas, para referirse a la conformidad de ellas.