Artículo 46.- Para comprobar la veracidad y exactitud de toda la información remitida en el marco del cumplimiento del presente reglamento y por razones fundadas, la Superintendencia podrá, además, solicitar al CCGE hasta una vez por año, la realización de una Auditoría de Verificación, la cual deberá ser realizada por una Empresa Auditora aprobada por la Superintendencia.
El CCGE tendrá hasta 120 días para entregar el informe con los resultados de la Auditoría de Verificación, contados desde la notificación de la solicitud señalada en el inciso anterior, de acuerdo a los formatos que la Superintendencia disponga para tales efectos.