Artículo 52.- La Auditoría de Verificación deberá realizarse en función de la Norma Chilena NCh 50002 "Auditorías energéticas - Requisitos con orientación para su uso", su equivalente a nivel internacional, o la que la reemplace, vigente al momento de realizar dicha auditoría. El alcance temporal de la Auditoría de Verificación será de un período de al menos dos años anteriores a su realización, o del tiempo que lleve implementado en caso de ser un periodo menor a dos años. Como mínimo, la Auditoría de Verificación deberá abordar las siguientes acciones:
     
    1. Realizar una planificación de trabajo de la auditoría;
    2. Realizar reunión de inicio;
    3. Realizar visita al sitio por parte del auditor;
    4. Realizar un plan de recolección y medición de datos;
    5. Hacer solicitud y recopilación de información que permita verificar el cumplimiento de lo señalado en el Capítulo II o Capítulo III del presente Título, según corresponda, y toda aquella previamente remitida a la Superintendencia;
    6. Desarrollar un tratamiento y análisis de la información, considerando:
     
    a. Análisis del Desempeño Energético actual;
    b. Análisis de las mejoras del Desempeño Energético declarado por el CCGE;
    c. Análisis de las oportunidades de mejora remitidas por el CCGE;
    d. Evaluación de las nuevas oportunidades de mejora identificadas por el CCGE; y
     
    7. Realizar Informe de Auditoría de Verificación.
     
    La Empresa Auditora deberá mantener reserva de la información a la que tenga acceso en el marco de la auditoría que realice.