Artículo 58.- El Ministerio, a más tardar el 30 de junio de cada año, deberá, a partir de la información entregada por las entidades señaladas en el Artículo 7.- del presente reglamento, preparar un reporte público en que se dé cuenta de los avances y proyecciones del Consumo de Energía y eficiencia energética del sector público, así como su reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, en base a la información recibida para el año inmediatamente anterior.
    Adicionalmente, en dicho informe el Ministerio incorporará un plan de capacitación y sensibilización en eficiencia energética para los gestores energéticos a desarrollarse durante cada año, especificando las temáticas a abordar en las distintas instancias.