MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUNTA ARENAS
Santiago, 11 de agosto de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 653 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N°1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
c) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta N° 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
g) El decreto supremo N° 1.878 de 03.09.1964, del Ministerio del Interior que otorgó la concesión, renovado por decreto supremo Nº 228, de 12.09.2011, y transferido a su actual titular por decreto exento Nº 2, de 07.01.2020, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 12.711 de 25.01.2021; complementada por ingreso Subtel Nº17.851 de 03.02.2022.
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en amplitud modulada, para la localidad de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, señal distintiva CD-59, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Inversiones Patagónica S.A, RUT N° 76.000.759-5, con domicilio en Avenida España Nº 959, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación la planta transmisora y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Planta Transmisora:
- Dirección : Sector Norte s/n, comuna
de Punta Arenas, Región
de Magallanes y de la
Antártica Chilena.
- Coordenadas Geográficas : 52° 54' 43" Latitud
Sur; 71° 01' 31"
Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Tipo de radiación : Omnidireccional.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Mástil radiante.
- Ganancia antena : 0 dB (referido a una antena vertical corta).
- Nº antenas : 1.
- Altura centro de radiación : 96 metros.
- Pérdidas (cables, conectores) : 0,27 dB
- Contorno Zona de Servicio, según la siguiente tabla:

Radioenlace Estudio – Planta Transmisora:
- Coordenadas Receptor : 52° 54' 43" Latitud Sur;
71° 01' 31" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 15 días.
- Término de obras : 45 días.
- Inicio de servicio : 90 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.