MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUNTA ARENAS
    Santiago, 11 de agosto de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 653 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley N°1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
    c) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    f) La resolución exenta N° 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
    g) El decreto supremo N° 1.878 de 03.09.1964, del Ministerio del Interior que otorgó la concesión, renovado por decreto supremo Nº 228, de 12.09.2011, y transferido a su actual titular por decreto exento Nº 2, de 07.01.2020, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
     
    Considerando:
     
    a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 12.711 de 25.01.2021; complementada por ingreso Subtel Nº17.851 de 03.02.2022.
    b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en amplitud modulada, para la localidad de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, señal distintiva CD-59, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Inversiones Patagónica S.A, RUT N° 76.000.759-5, con domicilio en Avenida España Nº 959, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación la planta transmisora y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
     
Planta Transmisora:
     
- Dirección                    :  Sector Norte s/n, comuna
                                  de Punta Arenas, Región
                                  de Magallanes y de la
                                  Antártica Chilena.
- Coordenadas Geográficas      :  52° 54' 43" Latitud
                                  Sur; 71° 01' 31"
                                  Longitud Oeste.
                                  Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
     
- Tipo de radiación            :  Omnidireccional.
- Polarización                  :  Vertical.
- Tipo de antena                :  Mástil radiante.
- Ganancia antena              :  0 dB (referido a una antena vertical corta).
- Nº antenas                    :  1.
- Altura centro de radiación    :  96 metros.
- Pérdidas (cables, conectores) :  0,27 dB

- Contorno Zona de Servicio, según la siguiente tabla:
     
Radioenlace Estudio – Planta Transmisora:
- Coordenadas Receptor          :  52° 54' 43" Latitud Sur;
                                  71° 01' 31" Longitud Oeste.
                                  Datum WGS 84.
    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras    : 15 días.
- Término de obras  : 45 días.
- Inicio de servicio : 90 días.

    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
    8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.