Artículo 4°.- Los notarios deberán llevar un protocolo electrónico en el que serán incorporadas las escrituras públicas electrónicas a que refiere el presente reglamento. Igualmente serán agregados a este los documentos electrónicos que se acompañen de conformidad al inciso tercero del artículo 495 del Código de Procedimiento Civil. El protocolo electrónico deberá sujetarse a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 429 del Código Orgánico de Tribunales.