Artículo 5°.- Tratándose de documentos cuyo formato original no sea electrónico, estos deberán ser protocolizados de conformidad a las disposiciones generales establecidas en el artículo 415 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. De dicha circunstancia, deberá dejarse constancia a través de una certificación que será incorporada en el protocolo electrónico, junto con la copia digitalizada de dichos documentos.