Artículo 6°.- Cada protocolo llevará un indice electrónico de las escrituras públicas electrónicas y documentos electrónicos que se acompañen de conformidad al inciso tercero del artículo 495 del Código de Procedimiento Civil, que contenga, y en su confección se observará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 431 del Código Orgánico de Tribunales.
    Tal indice deberá encontrarse permanentemente actualizado y a disposición del público, ya sea mediante la habilitación en la notaría de un dispositivo electrónico que permita su consulta, o bien, mediante su publicación a través del portal electrónico que se habilite para tales efectos.