Artículo 13.- Los datos tratados deberán estar protegidos contra los peligros que afecten su integridad y confidencialidad. Será responsabilidad de los notarios controlar y mantener resguardo de accesos no autorizados o intrusiones a los sistemas que deban implementarse, resolviendo y reportando dichas situaciones a las autoridades competentes. De igual modo, deberán implementar los procedimientos que sean necesarios para autorizar o habilitar a las personas de su dependencia que hubieren sido designadas para acceder a dichos sistemas. Los notarios deberán propender a mantener mecanismos que permitan garantizar la seguridad de la información electrónica y adoptar las medidas en el ámbito de sus facultades que les permitan hacerlo.