Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de la resolución exenta 1.985, de 2017, citada en el numeral 3) de los Vistos, que fija Norma Técnica de Equipos de Alcance Reducido, en el siguiente sentido:
     
    1. Elimínese en la letra h), la siguiente banda y valor de intensidad de campo:
     
    "2.400 a 2.483,5 MHz 50 mV/m a 3 metros".
     
    2. Agréguese al final de la letra h), lo siguiente:
     
    "También podrán acogerse al presente literal los equipos y sus características, que sean certificados por la letra j.1 de esta resolución.".
     
    3. Reemplácese en la letra i), donde dice: "potencia máxima entregada a la antena de 10 mW y con antenas con una ganancia máxima de 40 dB", por lo siguiente: "potencia isotrópica radiada equivalente (P.I.R.E.) máxima de 50 dBm".
           
    4. Reemplace el tercer inciso de la letra j.1), donde dice: "que operen en la banda de frecuencias 5.925 a 7.125 MHz", debe decir: "que operen en la banda de frecuencias 5.925 a 6.425 MHz".